Aclaración
Las trayectorias que las y los estudiantes realicen implica el cumplimiento de condiciones académicas necesarias para la aprobación de las cursadas y acreditación de las unidades curriculares que constituyen el plan de estudio. El único requisito para cursar unidades curriculares es que se respeten las condiciones de correlatividades definidas en los diseños
Es condición para la permanencia como :
● Estudiante regular es quien, desde el momento de su inscripción en un Instituto, se
encuentra cursando al menos una unidad curricular o ha aprobado o acreditado
una unidad curricular en los últimos seis meses.
● Estudiante itinerante es quien cursa como estudiante regular en un Instituto y, al
mismo tiempo, cursa una o más unidades curriculares en otro Instituto en el que no se
encuentra matriculada o matriculado para poder acreditar una o más unidades
curriculares. Se puede cursar como estudiante itinerante hasta el 30% de las unidades
curriculares de la carrera. Quedan exceptuados el Campo de la Práctica Docente
y Prácticas Profesionalizantes salvo en situaciones excepcionales para las cuales
se podrá solicitar autorización a la Dirección de Nivel o Modalidad
correspondiente.
Cuando los diseños curriculares prescriban la cursada en simultáneo de dos o
más unidades curriculares, éstas deberán cursarse en la misma institución.
Las condiciones se encuentran prescritas en el Anexo 2 de la presente
resolución.
● Estudiante oyente es un o una estudiante matriculado/a en el Instituto que participa
en una unidad curricular de su interés con el propósito de actualizar o
profundizar aspectos específicos de su formación. Queda exceptuado el Campo
de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Laboratorios y
cualquier unidad curricular eminentemente práctica. Esta participación no
implica seguimiento de avance académico y, solo a los fines administrativos, la o
el estudiante puede realizar en cualquier momento del año la solicitud ante la
secretaría y/o departamento correspondiente, indicando su intención de
asistencia a toda la cursada o a parte de ella, para el registro de asistencia. La
autorización quedará supeditada a la disponibilidad de espacio físico en relación
con la cantidad de estudiantes regulares inscriptas o inscriptos.
Sobre los porcentajes de asistencia requeridos para aprobar la cursada:
● Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad
plena se deberá cumplimentar un 60% de asistencia según la cantidad de
clases establecidas por calendario académico.
● Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad
con Propuestas Pedagógicas Combinadas, se deberá cumplimentar un 80% de
asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
● Para el Campo de la Práctica Docente, la Práctica Profesionalizante y unidades
curriculares con formato Taller, Seminario, Ateneo, Laboratorio se deberá
cumplimentar el 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas
por calendario académico. |