Cursada – Instancia de final

Aclaración

Las unidades curriculares anuales y cuatrimestrales aprobadas y pendientes de acreditación tendrán una validez de ocho turnos de acreditación final consecutivos. Estos se contabilizarán a partir del primer turno disponible posterior a la aprobación de la cursada. Vencido este plazo, se deberá recursar la unidad curricular.
En el caso de que la o el estudiante se presente en cuatro oportunidades y no
acredite deberá recursar la unidad curricular.

Tres turnos de acreditación con instancia de evaluación final de carácter
ordinarios:
Primer Turno: antes de la fecha establecida para el inicio de clases para el
nivel Superior
Segundo Turno: inmediatamente finalizado el receso invernal
Tercer Turno: luego de la fecha de finalización del período de clases
establecida para el Nivel Superior

Turnos extraordinarios de acreditación con instancia de evaluación final
en el mes de mayo o septiembre, sin suspensión de actividades académicas, solo
para aquellas/os estudiantes que adeuden la última unidad curricular del
Profesorado o Tecnicatura y realicen la solicitud a través de los mecanismos
definidos institucionalmente.